Fotocopia compulsada del título de familia numerosa.
Certificado de Empadronamiento de los miembros de la unidad familiar en el domicilio objeto de la imposición.
Copia del recibo I.B.I.
Tendrán derecho a una bonificación de la cuota íntegra del impuesto, por el porcentaje que a continuación se indica, los sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa, siempre que la unidad familiar resida en el domicilio objeto de la imposición y por el tiempo en que estas condiciones se mantengan. Para la aplicación de esta bonificación se tendrá en cuenta el nº de hijos que integren la unidad familiar, así como la valoración catastral del inmueble objeto, en su caso, de la bonificación, con arreglo al siguiente cuadro:
Nº hijos:
Valor catastral: |
3
|
4
|
5
|
| Hasta 30.000€ |
30% |
40% |
50% |
| De 30.001€ a 60.000€ |
20% |
30% |
40% |
| De 60.001€ a 90.001€ |
X
|
20% |
30% |
Esta bonificación no será de aplicación en caso de concurrencia con otros beneficios fiscales.