El Plan Local de Emergencia por Incendios Forestales plantea la necesidad de elaboración de planes de autoprotección en empresas
Las empresas deberán realizar el Plan de Autoprotección en el plazo de seis meses desde la obtención de la autorización administrativa de emplazamiento o funcionamiento
El Ayuntamiento de Lepe, desde su departamento de Medio Ambiente, recuerda que la constitución de nuevas empresas, urbanizaciones, campings, instalaciones o actividades, así como las asociaciones o empresas con fines de explotación forestal, deberán elaborar un Plan de Autoprotección en el plazo de seis meses desde la obtención de la autorización administrativa de emplazamiento o funcionamiento, correspondiéndole al municipio su aprobación e integración en el Plan Local de Emergencia por incendio forestal (art. 33.2 del Decreto 247/2001, de 13 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales)
Resaltar que además de tratarse de un hecho normativo, es muy importante la labor preventiva de estos planes y su inclusión en el PLEIF (Plan Local de Emergencia por Incendios Forestales).
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