1. Los asegurados en quienes concurran las circunstancias establecidas en la presente orden y que deseen acogerse a las subvenciones mencionadas deberán presentar su solicitud en el Registro de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), sita en la calle Miguel Ángel, número 23, de Madrid, o en los registros de las delegaciones y subdelegaciones del Gobierno, o en los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según el modelo que se recoge en el anexo, y en el plazo de veinte días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor de la presente orden.
2. Dicha solicitud deberá acompañarse de una declaración del solicitante indicando si ha percibido o no otras ayudas por estos mismos daños, y en caso afirmativo, la cuantía de las mismas.
3. Los solicitantes de ayudas por daños en las instalaciones de riego, los tutores y mallas antipedrisco a causa de las tormentas, con póliza de seguro agrario en vigor, deberán acompañar a la solicitud, original o copia compulsada de la factura correspondiente a la reposición de dichas instalaciones. Aquellos agricultores que sufrieron pérdidas en sus producciones y presentaron su solicitud en virtud de la Orden ARM/297 /2009, de 5 de noviembre, y que también han tenido daños en las instalaciones mencionadas, deberán volver a presentar una solicitud por estos daños.
4. En el caso de que el solicitante no sea una persona física, se deberán aportar copias del Código de Identificación Fiscal del solicitante, así como copia compulsada de los poderes del representante legal de la entidad firmante de la solicitud.
5. La solicitud conllevará la autorización a la Administración para recabar datos a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social sobre el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y de seguridad social, así como cualquier otra información que resulte necesaria para la evaluación de los daños procedentes de otras instituciones públicas o privadas.